UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
El arrendatario recibe en alquiler el vehículo y accesorios descritos en el contrato en perfectas condiciones de funcionamiento y se compromete a consérvalos y cumplir con las normas del Código de Circulación.
Queda expresamente prohibido:
- Transportar personas o mercancías cuando ello implique directa o indirectamente el subarriendo del vehiculo.
- Conducir el vehículo por personas no autorizadas.
- Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas provocadas por el alcohol, drogas, etc.
- Conducir el vehiculo por pistas forestales, playas o zonas no asfaltadas (salvo vehículos 4×4).
- Transportar en el vehículo más personas de las autorizadas en la ficha técnica.
- Utilizar el vehículo en competiciones deportivas de cualquier clase, para remolcar o empujar a otros vehículos o para enseñar a conducir.
DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
El vehículo se devolverá en el lugar, fecha y hora estipuladas. En caso de retraso en la entrega, las dos primeras horas extra son Gratis. Desde la 3ª a la 5ª 1/4 del valor del precio por día. A partir de la 5ª hora el precio es el de 1 día completo de alquiler.
LIQUIDACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
El arrendatario acepta pagar además de los cargos que figuran en el contrato los gastos ocasionados por:
- Perdida o substracción de la llave, accesorios, herramientas, goma de repuesto, batería y documentación.
- El importe de las multas por infracción del código de Circulación así como los gastos de grúas por retirada de vehículos indebidamente estacionados.
- Los daños a los bajos del vehículo, pinchazos o daños causados a las cubiertas, quemaduras y manchas en la tapicería.
- Equivocación de combustible.
COBERTURAS
El seguro concertado por el Arrendador cubre al arrendatario y conductores autorizados por el presente, la responsabilidad civil, (daños a terceros) por cantidad de hasta 50 millones de €, asistencia sanitaria en centros reconocidos (C.C.S.) ilimitada y en centros de propia elección hasta 1800€. Fianzas y defensa jurídica que pudiera exigirse al conductor La responsabilidad del Arrendatario con respecto a los daños causados al vehículo arrendado, limitada a la franquicia correspondiente, según la tarifa que se halle en vigor. El arrendatario mediante un cargo complementario puede eximirse de dicha franquicia en los vehículos Turismo.
Queda expresamente excluido de la cobertura concertada, la perdida, robo o daños de los bienes transportados en el vehículo.
ACCIDENTES
En caso de accidente, el arrendatario estará obligado a:
- No mover el vehículo del lugar del siniestro hasta que no se persone y levante atestado la autoridad competente.
- A comunicar inmediatamente el hecho acaecido a la Empresa Arrendadora.
- A no pactar con la parte contraria acuerdo alguno sobre el accidente.
- A no abandonar el vehículo siniestrado sin haber tomado las medidas necesarias para evitar ulteriores daños o pérdidas.
- A recabar de la parte contraria todos los datos relativos al conductor propietario, vehículo y Compañía Aseguradora.
REQUISITOS
En la entrega del vehículo es imprescindible presentar el DNI ó Pasaporte y el carnet de conducir.
CONDUCCIÓN NEGLIGENTE
El arrendatario que condujera vehículos de la Empresa bajo la influencia de drogas estupefacientes, bebidas alcohólicas o de que cualquier otra forma tuviera alteradas sus facultades mentales, asumirá la íntegra responsabilidad de los daños y desperfectos que sufriera el vehículo, así como los que ocasionará a otros vehículos, personas, objetos, animales y terceros en general.
El conductor del vehículo en las condiciones anormales antedichas se hace también responsable de las personas u objetos transportados y de las sanciones a que dé lugar.
El arrendatario, no tendrá derecho a la sustitución del vehículo alquilado si por accidente éste quedara inutilizable ni tampoco a que se le reintegre cantidad alguna por el concepto antes citado.
FUERO
Para cuantas cuestiones pudieran derivarse del cumplimiento y ejecución del contrato, los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife con renuncia si lo tuvieran a su fuero propio.
AMBITO TERRITORIAL
Queda expresamente prohibido a los arrendatarios sacar el vehículo arrendado del ámbito territorial de la Isla donde se realiza el contrato a no ser que cuente con la autorización de la empresa del arrendador.
En caso de incumplimiento de la antedicha prohibición quedará automáticamente rescindido el contrato, pudiendo el arrendatario ejercitar ante los Tribunales cuantas acciones fuere menester en derecho.
NORMATIVAS
Los datos personales recibidos serán tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal y sus normas de desarrollo. El cliente podrá en todo momento acceder, rectificar y cancelar sus datos, solicitándolo por correo electrónico, o por correo ordinario solicitándolo a la empresa.